Homologada por el ICAC la formación del Máster Universitario en Auditoría de Cuentas (2020-2021) Renovación homologación

Máster Universitario en Auditoría de Cuentas por la Universidad de Murcia.

Se ha recibido en este Instituto, con fecha 24 de julio de 2020, solicitud de renovación de la homologación como curso de formación de auditores, para una nueva edición del Máster Universitario en Auditoría de Cuentas, que la Universidad de Murcia tiene previsto impartir en el curso académico 2020-2021, al amparo del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y configurado como título universitario de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, para que tenga los efectos previstos en el artículo 36.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (RAC).

El Máster reúne las condiciones establecidas en la Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que regula las condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para obtener la homologación de este Instituto, así como las condiciones establecidas en la Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que regula los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

De acuerdo con lo anterior SE RESUELVE:

1º. Renovar la homologación como programa de formación teórica de auditores de cuentas del “Máster Universitario en Auditoría de Cuentas por la Universidad de Murcia”, para el año académico 2020-2021.

2º. A las personas que superen y obtengan el referido título se les otorga la dispensa genérica en los siguientes módulos y materias del Anexo A de la Resolución de este Instituto de 12 de junio de 2012:

– Módulo I.1. Auditoría.

– Materia I.2.2. Normas para la formulación e cuentas anuales consolidadas.

– Materia I.2.3. Normas Internacionales de Información Financiera.

– Materia I.2.4. Otros marcos: contabilidad de entidades financieras y de seguros, de entidades sin ánimo de lucro, de entidades públicas y de situaciones concursales.

– Materia I.3.3. Técnicas de valoración de empresas y confección de planes de viabilidad.

3º. Una vez finalizado el Máster se deberá remitir a este Instituto un certificado de la autoridad universitaria con facultad para ello en el que se haga constar que se ha desarrollado de acuerdo a las condiciones establecidas en la memoria, así como una relación nominativa (con indicación del DNI) de las personas que hayan obtenido el título de Máster.

 

Entradas recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *